Crédito: MOPT
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se rehusó a dar información acerca del contrato Barranca-Limonal porque lo declaró de carácter "confidencial".
Así se puede leer a través de la sentencia 2023-17862 del 21 de julio de 2023 de la Sala Constitucional, donde se condena al Estado por omitir información respecto de la construcción de la ruta nacional.
Un ciudadano presentó un recurso de Amparo el 19 de junio de 2023 en contra del MOPT alegando que desde el febrero de este año solicitó una serie de informaciones sobre la ruta nacional 1 en el tramo que comunica Puntarenas con Guanacaste.
Dentro de la información solicitada se encuentra el nombre del contratista, el precio que cotizó en la oferta que presentó en la licitación, el monto suscrito por el respectivo contrato de obra pública, si hubo algún reajuste de precio aprobado u otra gestión que lo modificara.
También se consultó si hubo algún adelanto al contratista, de cuánto, el porcentaje de avance de las obras ejecutadas por el contratista a la fechas y cuánto atraso hay en la elaboración de las obras viales en términos porcentuales.
Lee también ► Costa Rica: Construcción del paso a desnivel en Hatillo 4 arrancará este jueves
Además se consultó sobre el estado actual de la cesión del contrato para ver si la empresa China Harbour Engineering Company (CHEC) u otra compañía asumirían funciones con el fin de darle continuidad a la carretera del Pacífico.
A pesar del tiempo transcurrido, no se le ha respondido ni se le ha suministrado la información solicitada, y para su sorpresa, por medios de comunicación colectiva, se enteró que el ministro declaró, precisamente, ese contrato de obra pública, como "confidencial".
«Estima que la negativa a suministrarle información pública resulta violatoria de sus derechos fundamentales», se lee en el recurso de Amparo.Dicho recurso fue admitido a estudio el 20 de junio, para lo cual, el ministro Luis Amador debía rendir un informe sobre lo indicado por el máximo Tribunal Constitucional, pero nunca lo presentó, según quedó constando en actas por parte de la Secretaría interina de la Sala.
Omisión
El artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que si no se rinde el informe solicitado, se dan por cierto los hechos que se incluyen dentro del recurso de Amparo."Refuerza, además, por la prueba aportada por el recurrente, en la que se demuestra la gestión realizada ante la autoridad recurrida, realizando la solicitud en cuestión, y no consta que se haya contestado su gestión, por lo que resulta evidente la vulneración a los derechos fundamentales del recurrente". "Así las cosas, el recurso debe acogerse y ordenarse al ministro de obras públicas y transportes, brindar respuesta a la petición realizada por el accionante, según se dispondrá en la parte dispositiva de esta sentencia", indicó la valoración constitucional.Por tal motivo, se ordenó al ministro Luis Amador que en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia proceda a atender la gestión del recurrente que se envió a su despacho desde febrero anterior. La orden de inicio de la carretera entre Barranca-Limonal tuvo su orden de inicio el 28 de agosto de 2020 y debía terminar el 27 de febrero de 2023. Eso no ocurrió. Para septiembre tiene previsto el MOPT iniciar con una serie de obras complementarias para agilizar el avance sobre la vía nacional. Con corte a mayo, había un avance de apenas el 25%. Fuente: Amelia Rueda